SII autoriza a banco Santander a retener IVA

SII autoriza a banco Santander a retener IVA

Sita Contadora

Resolución Ex. N°63 del 22.05.2025

Autoriza a Banco Santander Chile, Rut N° 97.036.000-k, para retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado según se indica.

🧾 Antecedentes

Banco Santander Chile (RUT 97.036.000-K) solicitó autorización para actuar como agente retenedor de IVA respecto de las comisiones pagadas a intermediarios (almacenes y comercios locales) en el marco del nuevo modelo de negocio “Santander en tu barrio”, que permite depósitos y giros en efectivo en comercios habilitados mediante App y plataforma Getnet.

⚙️ Consideraciones Tributarias

  1. Según la LIVS, el IVA es normalmente responsabilidad del prestador del servicio.
  2. El SII, mediante norma general, puede cambiar el sujeto del impuesto, trasladando la responsabilidad al adquirente o beneficiario del servicio.
  3. Se estima procedente autorizar el cambio de sujeto, para resguardar el interés fiscal y simplificar la fiscalización.

Resolución

1.Se autoriza el cambio total de sujeto del IVA:

    • Banco Santander Chile pasa a ser responsable del pago del IVA sobre las comisiones pagadas a intermediarios.

2.Obligaciones de Banco Santander:

    • Emitir facturas de compra a los intermediarios con el IVA separado.
    • Declarar y pagar dicho IVA como impuesto de retención (código 39 del Formulario 29).
    • Mencionar expresamente la retención del IVA en la factura.

3.Obligaciones de los intermediarios:

    • No deben emitir factura por las comisiones.
    • Deben declarar el monto neto recibido (sin IVA) en el código 587 del Formulario 29.

4.Sanciones:

    • El incumplimiento en la emisión de las facturas de compra conlleva sanciones según el art. 97 N°10 del Código Tributario.

5.Uso del crédito fiscal:

    • Banco Santander puede utilizar el IVA retenido como crédito fiscal.
    • Los intermediarios pueden recuperar el IVA soportado en sus adquisiciones.

6.Devoluciones:

    • Se pueden solicitar devoluciones por remanentes de crédito fiscal no imputados, conforme a la Circular SII N° 61 (2020) y Resolución Ex. SII N° 4 (2022).

7.Revocación:

    • El SII puede revocar esta calidad de agente retenedor en cualquier momento.

8.Vigencia:

    • Comienza a regir tras la publicación de su extracto en el Diario Oficial.

 

🏛 Normativa Aplicada

Se fundamenta en:

  • Art. 6° N°1 letra A) y Art. 88° del Código Tributario (D.L. N° 830).
  • Art. 7° letra b) del D.F.L. N° 7 de 1980 (Ley Orgánica del SII).
  • Art. 2° N°2, 3° (inciso 3°) y 10° de la LIVS (D.L. N° 825).
  • Título XIII del Reglamento de la LIVS (D.S. N° 55/1977).
  • Solicitud de la contribuyente Silvia Vergara Rojas, en representación de Banco Santander Chile.

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso63.pdf 

 

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