
SII autoriza a banco Santander a retener IVA
Sita ContadoraCompartir
Resolución Ex. N°63 del 22.05.2025
Autoriza a Banco Santander Chile, Rut N° 97.036.000-k, para retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado según se indica.
🧾 Antecedentes
Banco Santander Chile (RUT 97.036.000-K) solicitó autorización para actuar como agente retenedor de IVA respecto de las comisiones pagadas a intermediarios (almacenes y comercios locales) en el marco del nuevo modelo de negocio “Santander en tu barrio”, que permite depósitos y giros en efectivo en comercios habilitados mediante App y plataforma Getnet.
⚙️ Consideraciones Tributarias
- Según la LIVS, el IVA es normalmente responsabilidad del prestador del servicio.
- El SII, mediante norma general, puede cambiar el sujeto del impuesto, trasladando la responsabilidad al adquirente o beneficiario del servicio.
- Se estima procedente autorizar el cambio de sujeto, para resguardar el interés fiscal y simplificar la fiscalización.
✅ Resolución
1.Se autoriza el cambio total de sujeto del IVA:
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- Banco Santander Chile pasa a ser responsable del pago del IVA sobre las comisiones pagadas a intermediarios.
2.Obligaciones de Banco Santander:
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- Emitir facturas de compra a los intermediarios con el IVA separado.
- Declarar y pagar dicho IVA como impuesto de retención (código 39 del Formulario 29).
- Mencionar expresamente la retención del IVA en la factura.
3.Obligaciones de los intermediarios:
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- No deben emitir factura por las comisiones.
- Deben declarar el monto neto recibido (sin IVA) en el código 587 del Formulario 29.
4.Sanciones:
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- El incumplimiento en la emisión de las facturas de compra conlleva sanciones según el art. 97 N°10 del Código Tributario.
5.Uso del crédito fiscal:
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- Banco Santander puede utilizar el IVA retenido como crédito fiscal.
- Los intermediarios pueden recuperar el IVA soportado en sus adquisiciones.
6.Devoluciones:
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- Se pueden solicitar devoluciones por remanentes de crédito fiscal no imputados, conforme a la Circular SII N° 61 (2020) y Resolución Ex. SII N° 4 (2022).
7.Revocación:
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- El SII puede revocar esta calidad de agente retenedor en cualquier momento.
8.Vigencia:
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- Comienza a regir tras la publicación de su extracto en el Diario Oficial.
- Comienza a regir tras la publicación de su extracto en el Diario Oficial.
🏛 Normativa Aplicada
Se fundamenta en:
- Art. 6° N°1 letra A) y Art. 88° del Código Tributario (D.L. N° 830).
- Art. 7° letra b) del D.F.L. N° 7 de 1980 (Ley Orgánica del SII).
- Art. 2° N°2, 3° (inciso 3°) y 10° de la LIVS (D.L. N° 825).
- Título XIII del Reglamento de la LIVS (D.S. N° 55/1977).
- Solicitud de la contribuyente Silvia Vergara Rojas, en representación de Banco Santander Chile.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso63.pdf