Nuevo Régimen Tributario para Ferias Libres

Nuevo Régimen Tributario para Ferias Libres

Sita Contadora

Nuevo Régimen Tributario para Comerciantes de Ferias Libres: ¿Qué cambia con la Ley 21.745?

El 22 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.745, una normativa que marca un antes y un después para miles de feriantes a lo largo de Chile. Esta ley introduce un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres, incorporado en el Decreto Ley N° 825 (Ley de IVA), a través del nuevo Párrafo 7° ter (artículos 35 J al 35 Ñ).

¿Por qué nace este régimen especial?

Las ferias libres son uno de los espacios comerciales más tradicionales del país. Ahí se transan principalmente alimentos frescos y otros bienes al detalle, en su mayoría de manera informal. Según datos de municipalidades y del SII, más de 100.000 personas ejercen esta actividad con patente y permiso municipal.
Sin embargo, hasta ahora no existía un sistema tributario diseñado específicamente para los feriantes, lo que dificultaba su formalización y fiscalización.

La masificación de los pagos electrónicos abrió la puerta a un cambio: mayor trazabilidad, más seguridad para consumidores y vendedores, y un mecanismo de tributación más simple.

El nuevo impuesto sustitutivo del 1,5%

La gran novedad de este régimen es la creación de un impuesto único del 1,5%, que reemplaza al IVA.

  • Base imponible: las ventas realizadas mediante medios de pago electrónicos autorizados.
  • Recaudación: será retenida directamente por los operadores de pago (como bancos o proveedores de POS).
  • Límite de costos: la suma del impuesto más la comisión del medio de pago no podrá superar el 3,5% de la venta.

Este modelo busca simplificar la tributación, reduciendo trámites para los feriantes, quienes quedarán liberados de presentar declaraciones de IVA y de llevar contabilidad respecto a esta actividad.

¿Quiénes pueden acogerse?

Podrán acceder al régimen los comerciantes personas naturales que:

  1. Ejerzan su actividad en ferias libres.
  2. Tengan patente o permiso municipal vigente.
  3. Hayan iniciado actividades en el SII con el giro de ferias libres.

El SII llevará un registro especial de feriantes, y solo quienes estén inscritos podrán acceder al beneficio.

Rol de municipalidades y fiscalización del SII

Las municipalidades deberán informar periódicamente al SII sobre la entrega, renovación o revocación de patentes de feria libre.
A su vez, el SII fiscalizará que los contribuyentes cumplan los requisitos, pudiendo excluir a quienes no mantengan su permiso municipal o usen medios de pago no autorizados.

Plazos y vigencia

  • La ley entra en vigor el 1 de agosto de 2025.
  • Los feriantes tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para acreditar patente y solicitar inscripción en el registro del SII.
  • Desde el 1 de enero de 2026, todo ingreso al régimen se regirá por la norma general del artículo 35 J.

Además, durante 2025 los contribuyentes podrán acceder a la orientación preferente de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON) para facilitar el cumplimiento.

Impacto para los feriantes

Este régimen busca:

  • Simplificar la carga administrativa.
  • Incentivar la formalización.
  • Reducir el uso de efectivo.
  • Entregar mayor certeza tributaria al sector.

Sin embargo, también implica que quienes se acojan al régimen no tendrán derecho a crédito fiscal por sus compras. Por lo tanto, será clave analizar caso a caso si conviene o no ingresar.


✅ En conclusión, la Ley 21.745 es un paso significativo hacia la modernización y formalización de las ferias libres. Representa una oportunidad para los comerciantes de integrarse al sistema tributario con reglas claras y un costo controlado.

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