Crédito por Impuestos Pagados en el Extranjero (IPE)
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Crédito por Impuestos Pagados en el Extranjero (IPE): Qué dice el Oficio 2352 del SII y cómo aplicarlo correctamente
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio N.º 2352 del 12.11.2025, donde aclara puntos claves sobre la acreditación del crédito por impuestos pagados en el extranjero (IPE). Este criterio es especialmente relevante para contribuyentes chilenos que reciben dividendos o retiros desde sociedades en el exterior, particularmente en países con restricciones cambiarias, como Argentina.
En este artículo, te explicamos en lenguaje simple qué determinó el SII, qué documentos sirven como respaldo y cómo aplicar correctamente este beneficio tributario.
1. ¿Qué es el Crédito por Impuestos Pagados en el Extranjero?
El artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite a los contribuyentes en Chile utilizar como crédito los impuestos efectivamente pagados en el extranjero, respecto de:
- Dividendos recibidos desde sociedades extranjeras.
- Retiros de utilidades desde empresas ubicadas fuera de Chile.
Este crédito tiene por objetivo evitar la doble tributación internacional, especialmente cuando existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), como ocurre entre Chile y Argentina.
2. Problema planteado al SII
El caso expuesto al SII se originó porque, debido a restricciones cambiarias en Argentina, un contribuyente chileno no podía recibir directamente el dividendo mediante sistema Swift, optando por:
- Depositar los dividendos en una casa de cambios argentina,
- Desde allí transferirlos a un banco en Chile.
La duda:
¿Esta forma de transferir el dinero afecta el derecho al crédito por IPE?
El Oficio responde categóricamente: NO.
3. ¿Qué documentos sirven para acreditar el IPE?
El artículo 41 A exige tres alternativas principales:
Documentos preferentes según la ley
- Comprobante de pago del impuesto en el extranjero.
- Declaración de impuestos presentada ante la autoridad extranjera.
- Certificado oficial emitido por la autoridad tributaria extranjera.
Pero el SII agrega algo fundamental: medios alternativos
Si el contribuyente no cuenta con esos documentos, la norma permite acreditar el IPE mediante cualquier medio de prueba legal, siempre que sea fehaciente.
El Oficio confirma que sirven, por ejemplo:
- Certificado de dividendos emitido por la empresa extranjera.
- Comprobantes de depósito en la casa de cambios.
- Transferencias bancarias hacia Chile, aunque no haya Swift.
Lo importante es que los documentos permitan identificar claramente:
- Identidad del beneficiario residente en Chile.
- Participación social en la empresa extranjera.
- Monto del dividendo percibido.
- Impuesto pagado en el extranjero asociado a ese dividendo.
4. ¿La ausencia del sistema Swift impide usar el crédito?
El SII señala expresamente que NO.
El mecanismo del envío no es lo relevante:
Lo esencial es acreditar fehacientemente el impuesto soportado en el exterior, independientemente del sistema de pago utilizado (Swift o intermediarios como casas de cambio).
5. Facultades de fiscalización del SII
El SII recuerda que puede:
- Requerir antecedentes adicionales,
- Utilizar mecanismos de intercambio de información internacional,
- Corroborar la veracidad de los documentos aportados.
Esto significa que el contribuyente debe asegurarse de conservar todos los respaldos que permitan reconstruir la operación.
6. Declaración Jurada 1929
El Oficio recuerda que quienes invierten en el extranjero deben presentar anualmente la:
👉 DJ 1929 – “Operaciones en el Exterior”
Obligatoria para contribuyentes que obtienen:
- Dividendos,
- Intereses,
- Utilidades,
- O cualquier renta extranjera con derecho a crédito.
7. En resumen: ¿qué resolvió el Oficio 2352?
Aquí los puntos clave:
- El crédito por IPE sí procede en casos en que el dividendo se transfiere mediante casa de cambios.
- Se permite usar medios alternativos de prueba, no solo certificados oficiales.
- Lo relevante es acreditar la renta, la participación y el impuesto pagado.
- El contribuyente debe presentar la DJ 1929.
- El SII puede solicitar información adicional o verificar con la autoridad extranjera.
Este Oficio flexibiliza y facilita el uso del crédito por impuestos pagados en el extranjero, especialmente en países con restricciones financieras.
8. Recomendaciones prácticas para contribuyentes chilenos que reciben dividendos del exterior
✔ Guarda el certificado de dividendos emitido por la empresa extranjera.
✔ Conserva todos los comprobantes de depósitos y transferencias.
✔ Mantén documentación que pruebe tu participación social.
✔ Presenta la DJ 1929 cada año para evitar multas.
✔ Procura que los documentos estén en español o acompañados de traducción simple.
✔ Si utilizas casas de cambio o métodos alternativos, mantén un archivo ordenado de cada paso.
Conclusión
El Oficio 2352 del SII es una señal clara:
Chile reconoce la realidad operativa de países con restricciones cambiarias y permite acreditar el IPE con flexibilidad, siempre que exista respaldo suficiente.
Para inversionistas chilenos con rentas extranjeras, este criterio facilita el cumplimiento tributario y evita la pérdida del crédito, incluso cuando los fondos no pueden transferirse directamente mediante sistemas tradicionales.
Si necesitas ayuda para revisar tu caso, preparar documentación o presentar la DJ 1929, en Sita Contadora podemos asesorarte.