Cambio de Régimen Tributario desde Pro Pyme Transparente a 14 D3
Sita ContadoraCompartir
Cambio de Régimen Tributario desde Pro Pyme Transparente a 14 D3: Qué dice el Oficio 2355 del SII (2025)
El Oficio N.º 2355 del 12 de noviembre de 2025, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), aclara un tema muy relevante para miles de empresas: ¿Qué ocurre con los registros tributarios y las utilidades acumuladas cuando una empresa abandona el régimen Pro Pyme Transparente (14 D N°8) y se cambia al régimen 14 D N°3?
El pronunciamiento confirma obligaciones claras, especialmente respecto de la preparación de registros como el REX y la incorporación de rentas con tributación cumplida. A continuación, te explicamos en detalle, en un lenguaje simple.
1. ¿Qué empresa aplica este Oficio?
Este criterio aplica a empresas que:
- Actualmente están acogidas al régimen Pro Pyme Transparente (14 D N°8)
- Y que desean cambiarse al régimen Pro Pyme General (14 D N°3)
- Con vigencia desde un ejercicio siguiente (por ejemplo, desde el 1 de enero de 2026).
Este cambio es habitual cuando la empresa crece, requiere llevar contabilidad completa o deja de cumplir requisitos del régimen transparente.
2. ¿Se deben llevar registros tributarios después del cambio de régimen?
El SII señala que sí, pero con matices.
Empresas que salen del régimen transparente (14 D N°8):
Al cambiarse al 14 D N°3, solo deberán preparar y llevar registros cuando corresponda, lo que se basa en el artículo 14 letra D).
En el régimen 14 D N°3, los registros solo se exigen si existen:
- Rentas exentas de impuestos finales.
- Ingresos no constitutivos de renta (INR).
- Rentas con tributación cumplida.
Esto significa que el contribuyente no tiene que llevar todos los registros si no aplica alguno de estos elementos.
3. ¿Qué pasa con las utilidades acumuladas del régimen transparente?
Este es el punto más importante del Oficio.
Cuando una empresa deja de ser transparente, el SII establece que las utilidades acumuladas que ya tributaron con impuestos finales (en mano de los socios) deben ingresarse como saldo inicial del Registro REX, específicamente en la columna:
👉 “Rentas con tributación cumplida”
Esto se basa en:
- Letra (c) del N°7 del artículo 14 D).
- Formato del Registro REX definido en la Resolución Exenta N° 37 de 2021.
¿Por qué deben registrarse?
Porque en el régimen transparente, los dueños tributan año a año, aun cuando no retiren utilidades.
Esas utilidades, al haber pagado impuestos finales, califican como rentas con tributación cumplida y deben quedar registradas para efectos de futuros retiros o distribuciones.
4. ¿Las utilidades transparentes se consideran con tributación cumplida?
Sí.
El SII reafirma que las utilidades determinadas bajo el régimen transparente ya cumplen la tributación final en el mismo ejercicio en que se generan.
Por lo tanto:
- No vuelven a tributar
- No generan crédito
- No se afectan al momento de ser retiradas bajo el nuevo régimen
Pero deben registrarse correctamente en el REX.
5. Ejemplo simple
Una SpA está en 14 D N°8 y tiene utilidades acumuladas por $25.000.000 a diciembre.
Esas utilidades ya se imputaron en la base imponible de los socios en ejercicios anteriores.
Al cambiarse al régimen 14 D N°3:
✔ Se incorporan los $25.000.000 al saldo inicial del REX, en “rentas con tributación cumplida”.
✔ No generan crédito.
✔ Cuando se retiren, no pagarán Impuesto Global Complementario.
6. Conclusión del Oficio 2355
El SII confirma que:
- Las empresas que dejen el régimen transparente deben preparar los registros tributarios solo en los casos que corresponda.
- Las utilidades transparentes acumuladas deben incorporarse al REX como saldo inicial, clasificadas como rentas con tributación cumplida.
- Estos montos podrán luego ser retirados sin generar tributación adicional.
Este criterio entrega claridad para los contribuyentes que evalúan migrar al régimen 14 D N°3, facilitando la correcta transición contable y tributaria.
7. Recomendación para empresas que van a cambiar de régimen
Al preparar este cambio, es clave:
✔ Revisar el capital propio tributario al cierre del ejercicio
✔ Determinar correctamente las utilidades acumuladas
✔ Verificar rentas exentas e INR que deban ingresarse al REX
✔ Preparar un cuadro comparativo del régimen actual vs. nuevo
✔ Dejar constancia formal del cambio en la contabilidad y registros
Una mala clasificación puede generar inconsistencias en los retiros, fiscalizaciones o diferencias en F22 futuros.